Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8344)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para la Atención y Prevención de Drogodependencias «Ibón», para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56649

Tercera. Compromisos que asume la Asociación.
La Asociación se compromete a:
1. Desarrollar los Talleres y Programas conforme al modelo y programa marco
establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo de los
Talleres y Programas objeto del presente convenio.
Cuarta.

Obligaciones económicas o contractuales.

Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para
ninguna de las partes.
Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual,
funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la
Administración Penitenciaria.
Quinta. Recursos humanos.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.

1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
la Asociación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que
resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de la ejecución penal. El acceso a los
datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la
condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada
de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal
no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del
penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.

cve: BOE-A-2025-8344
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.