Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2025-8309)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56443
prestado sus servicios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
La certificación se hará a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP),
previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud
electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no
se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la
máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
3.7 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá
a las personas aspirantes que la superen.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
4.
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II,
siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración del ejercicio
único del proceso selectivo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de
aspirantes admitidos, como se indica en el anexo III de la convocatoria, y se someterá a
lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la
fase de oposición de este proceso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora
de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación en la fase de oposición.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes. Si en algún momento el Tribunal tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la Escala en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión.
cve: BOE-A-2025-8309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 56443
prestado sus servicios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
La certificación se hará a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP),
previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud
electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no
se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la
máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
3.7 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá
a las personas aspirantes que la superen.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
4.
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II,
siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración del ejercicio
único del proceso selectivo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de
aspirantes admitidos, como se indica en el anexo III de la convocatoria, y se someterá a
lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la
fase de oposición de este proceso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora
de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación en la fase de oposición.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes. Si en algún momento el Tribunal tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la Escala en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión.
cve: BOE-A-2025-8309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100