Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2025-8309)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 56442

La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente
a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, con las garantías establecidas en
el acuerdo.
Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes, en su caso, se iniciará
alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad
con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE del 31 de julio de 2024).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas.
En atención a la previsión de un elevado número de solicitudes de participación el
proceso selectivo convocado por esta resolución y las especialidades del citado proceso,
de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un
mes. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en la base 9.2, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los
lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
3.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base 8.
3.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa
justificada. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas
a este proceso selectivo.
3.4 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los plazos durante el
mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil
dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente
Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a
los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsión no
será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación
de solicitudes a las pruebas selectivas.
3.5 Las personas aspirantes que participen en los procesos que superen la fase
de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición,
un certificado de requisitos y méritos según el modelo del anexo IV adjunto a esta
convocatoria, con una relación detallada de los méritos que se estén certificando en cada
uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la documentación
acreditativa de los méritos que presenten.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos
estará referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre según
las instrucciones complementarias que se comuniquen para el tratamiento homogéneo
de la información.
3.6 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio,
organismo o Administración pública o Entidad del sector público donde presten, o hayan

cve: BOE-A-2025-8309
Verificable en https://www.boe.es

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