Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56680

– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.

Revisión extraordinaria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a.

Cada remolcador adscrito al servicio, con su tripulación correspondiente:

2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
y del resto de legislación vigente en la materia.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones, ni los costes por el trasiego de
los residuos recogidos en la lucha contra la contaminación a lugar del muelle que se
indique, por parte de la AP para ser depositados, que sean justificados por el prestador,
para posterior recogida por el gestor autorizado.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es

– Servicio contraincendios: 3.300 €/hora.
– Servicio anticontaminación: 2.700 €/hora.