Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56679

Tarifa T-3: De 13.843.218 GT a 14.299.587 GT
Tramos de GT
De

Término fijo Término variable


Euros
Euros

0

1.000

1.263,79

-

1.001

2.000

1.074,24

0,1896

2.001

3.000

1.017,35

0,2180

3.001

4.000

919,25

0,2507

4.001

5.000

768,84

0,2883

5.001

6.000

552,48

0,3316

6.001

7.000

254,23

0,3813

7.001

8.000

- 146,33

0,4385

8.001

9.000

- 672,18

0,5042

9.001 10.000 - 1.352,97

0,5799

10.001 15.000

3.111,68

0,1334

15.001 20.000

2.812,27

0,1534

20.001 25.000

5.291,02

0,0294

25.001 30.000

5.274,51

0,0301

30.001 35.000

5.251,87

0,0308

Más de 35.000

6.247,78

0,0024

Tarifa standby

TSB =0,1651*TUSO

Criterios de actualización de tarifas:

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo
de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el
fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.

cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es

d.

A

Tarifa por uso