Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56679
Tarifa T-3: De 13.843.218 GT a 14.299.587 GT
Tramos de GT
De
Término fijo Término variable
–
–
Euros
Euros
0
1.000
1.263,79
-
1.001
2.000
1.074,24
0,1896
2.001
3.000
1.017,35
0,2180
3.001
4.000
919,25
0,2507
4.001
5.000
768,84
0,2883
5.001
6.000
552,48
0,3316
6.001
7.000
254,23
0,3813
7.001
8.000
- 146,33
0,4385
8.001
9.000
- 672,18
0,5042
9.001 10.000 - 1.352,97
0,5799
10.001 15.000
3.111,68
0,1334
15.001 20.000
2.812,27
0,1534
20.001 25.000
5.291,02
0,0294
25.001 30.000
5.274,51
0,0301
30.001 35.000
5.251,87
0,0308
Más de 35.000
6.247,78
0,0024
Tarifa standby
TSB =0,1651*TUSO
Criterios de actualización de tarifas:
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo
de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el
fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
d.
A
Tarifa por uso
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
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Tarifa T-3: De 13.843.218 GT a 14.299.587 GT
Tramos de GT
De
Término fijo Término variable
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Euros
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0
1.000
1.263,79
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1.001
2.000
1.074,24
0,1896
2.001
3.000
1.017,35
0,2180
3.001
4.000
919,25
0,2507
4.001
5.000
768,84
0,2883
5.001
6.000
552,48
0,3316
6.001
7.000
254,23
0,3813
7.001
8.000
- 146,33
0,4385
8.001
9.000
- 672,18
0,5042
9.001 10.000 - 1.352,97
0,5799
10.001 15.000
3.111,68
0,1334
15.001 20.000
2.812,27
0,1534
20.001 25.000
5.291,02
0,0294
25.001 30.000
5.274,51
0,0301
30.001 35.000
5.251,87
0,0308
Más de 35.000
6.247,78
0,0024
Tarifa standby
TSB =0,1651*TUSO
Criterios de actualización de tarifas:
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo
de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el
fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
d.
A
Tarifa por uso