Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56672
Sección V: Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria:
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva(1) en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la Autoridad
Portuaria se considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único
prestador. En el caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en
alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
b.
Estructura tarifaria:
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
Tarifas máximas y reglas de aplicación:
1. Se establecen 7 tramos de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando
el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para
garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56672
Sección V: Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria:
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva(1) en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la Autoridad
Portuaria se considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único
prestador. En el caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en
alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
b.
Estructura tarifaria:
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
Tarifas máximas y reglas de aplicación:
1. Se establecen 7 tramos de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando
el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para
garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-8346
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