Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Prescripción 3.ª

Sec. III. Pág. 56654

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Pasaia vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el
Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes y las posteriores
modificaciones recogidas en la Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre, por la que se
aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de Pasaia, o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
en el TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2025-8346
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Prescripción 6.ª