Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56653
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8346
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia,
por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares
del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión
ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en
el puerto de Pasaia, que se adjunta a la presente resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, pueden
interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos
del indicado Pliego de prescripciones particulares.
Asimismo, se hace contar que este pliego se publicará en la página web de la
Autoridad Portuaria de Pasaia https://www.pasaiaport.eus.
Pasaia, 18 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia,
Joakin Tellería Aguirrezabala.
ANEXO I
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y ámbito del servicio
Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª
Definición.
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias para la prestación del servicio portuario de
remolque de buques en el puerto de Pasaia gestionado por la Autoridad Portuaria de
Pasaia (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15
de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56653
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8346
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia,
por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares
del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión
ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en
el puerto de Pasaia, que se adjunta a la presente resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, pueden
interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos
del indicado Pliego de prescripciones particulares.
Asimismo, se hace contar que este pliego se publicará en la página web de la
Autoridad Portuaria de Pasaia https://www.pasaiaport.eus.
Pasaia, 18 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia,
Joakin Tellería Aguirrezabala.
ANEXO I
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y ámbito del servicio
Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª
Definición.
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias para la prestación del servicio portuario de
remolque de buques en el puerto de Pasaia gestionado por la Autoridad Portuaria de
Pasaia (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15
de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.