Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8335)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56566

prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto
formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al convenio.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular las relaciones entre la AIReF y la
ULPGC derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el
marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025 (BOE de 23
de enero de 2025).
Segunda.

Régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y
condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición
adicional vigesimosexta); el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (disposición
adicional quincuagésima segunda); y la Resolución de 9 de enero de 2025, de la
Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de enero de 2025).

No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la ULPGC otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la ULPGC y, por consiguiente, no
supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos
ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus
plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la ULPGC, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota de
Seguridad Social del alumno en prácticas, como la de la Universidad, pudiendo repercutir
esta sobre el propio becado, aminorando su beca, o asumirla directamente la propia
Universidad.
La ULPGC será también la responsable de que se realicen las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2025-8335
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Relaciones entre AIReF, la ULPGC y los estudiantes en prácticas.