Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8354)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56847
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel,
incorporada al ordenamiento jurídico interno, mediante el Real Decreto 1049/2003, de 1
de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, establece la
denominación, definición y descripción de las principales variedades de miel, según su
origen o su presentación y elaboración.
Según estas normas, dichas denominaciones (salvo en los casos de la miel filtrada y
de la miel para uso industrial) pueden verse completadas con indicaciones que hagan
referencia tanto al origen floral o vegetal (si el producto procede totalmente o en su
mayor parte del origen indicado y si posee las características organolépticas,
fisicoquímicas y microscópicas de dicho origen) como al origen regional, territorial o
topográfico (si el producto procede enteramente del origen indicado), así como,
finalmente a criterios de calidad específicos.
La norma comunitaria no establece qué características de composición deberán
reunir las mieles con un origen floral o vegetal determinado o las que tengan un origen
regional, territorial o topográfico concreto.
Esto supone una seria dificultad a la hora de comprobar analíticamente si una miel
con una de estas indicaciones tiene realmente el origen floral o geográfico que se
declara, lo que obstaculiza la acción de control de las autoridades competentes en
materia de calidad comercial alimentaria.
La caracterización de las mieles monoflorales españolas constituye un elemento
estratégico para el sector apícola español, tanto para garantizar a medio plazo que las
características propias de las mieles españolas estén suficientemente representadas en
las bases de datos de mieles que sirven de referencia para dar conformidad entre
operadores a las distintas partidas de miel intercambiadas entre ellos, como para
disponer de un banco de información de mieles españolas que permita exponer y
defender sus características en una potencial revisión de la normativa europea de
aplicación o en la creación de una base de datos de referencia para la miel de la Unión
Europea.
Por tanto, el estudio de caracterización a realizar al amparo de este convenio da
respuesta a esta necesidad del sector y de las administraciones implicadas.
De acuerdo con el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la
Dirección General de Alimentación tiene entre sus competencias el control y defensa
contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de
control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás
unidades y departamentos implicados en dicho control.
Corresponde, además, a esta dirección general, desarrollar las competencias del
Departamento en lo relativo al control analítico y verificación de la autenticidad de los
alimentos, y la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios
agroalimentarios del MAPA designados como Laboratorios Nacionales de Referencia,
entre los que se encuentra el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid (LAA),
adscrito a la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios
Agroalimentarios (SGCCALA).
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56847
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel,
incorporada al ordenamiento jurídico interno, mediante el Real Decreto 1049/2003, de 1
de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, establece la
denominación, definición y descripción de las principales variedades de miel, según su
origen o su presentación y elaboración.
Según estas normas, dichas denominaciones (salvo en los casos de la miel filtrada y
de la miel para uso industrial) pueden verse completadas con indicaciones que hagan
referencia tanto al origen floral o vegetal (si el producto procede totalmente o en su
mayor parte del origen indicado y si posee las características organolépticas,
fisicoquímicas y microscópicas de dicho origen) como al origen regional, territorial o
topográfico (si el producto procede enteramente del origen indicado), así como,
finalmente a criterios de calidad específicos.
La norma comunitaria no establece qué características de composición deberán
reunir las mieles con un origen floral o vegetal determinado o las que tengan un origen
regional, territorial o topográfico concreto.
Esto supone una seria dificultad a la hora de comprobar analíticamente si una miel
con una de estas indicaciones tiene realmente el origen floral o geográfico que se
declara, lo que obstaculiza la acción de control de las autoridades competentes en
materia de calidad comercial alimentaria.
La caracterización de las mieles monoflorales españolas constituye un elemento
estratégico para el sector apícola español, tanto para garantizar a medio plazo que las
características propias de las mieles españolas estén suficientemente representadas en
las bases de datos de mieles que sirven de referencia para dar conformidad entre
operadores a las distintas partidas de miel intercambiadas entre ellos, como para
disponer de un banco de información de mieles españolas que permita exponer y
defender sus características en una potencial revisión de la normativa europea de
aplicación o en la creación de una base de datos de referencia para la miel de la Unión
Europea.
Por tanto, el estudio de caracterización a realizar al amparo de este convenio da
respuesta a esta necesidad del sector y de las administraciones implicadas.
De acuerdo con el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la
Dirección General de Alimentación tiene entre sus competencias el control y defensa
contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de
control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás
unidades y departamentos implicados en dicho control.
Corresponde, además, a esta dirección general, desarrollar las competencias del
Departamento en lo relativo al control analítico y verificación de la autenticidad de los
alimentos, y la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios
agroalimentarios del MAPA designados como Laboratorios Nacionales de Referencia,
entre los que se encuentra el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid (LAA),
adscrito a la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios
Agroalimentarios (SGCCALA).
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.