Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8363)
Resolución de 14 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para el proyecto objetivo inclusión rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56917

respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar
una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las
personas con discapacidad y sus familias.
En el año 2011 el CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como
mecanismo independiente y de seguimiento de la aplicación de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.
La Entidad es una entidad acogida al régimen especial de las entidades sin fines
lucrativos del título II de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sexto.
Que el RPD y CERMI reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita
la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar
a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y
efectiva.
Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD CERMI para la
realización del Proyecto Objetivo Inclusión Rural, se realizará en el territorio español a lo
largo del año 2025, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y
a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La
descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.
Segunda.

Compromisos del RPD.

El RPD aportará:

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD de dieciocho
mil euros (18.000 euros), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas
mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El
ingreso se realizará en la cuenta número ES34 2100 4563 9102 0016 7610.
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.

cve: BOE-A-2025-8363
Verificable en https://www.boe.es

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes
sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.
– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos
realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se
podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el
cumplimiento de sus fines de difusión.
– Una aportación económica de dieciocho mil euros (18.000 euros), con cargo a la
aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el
año 2025, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme
figura en el anexo 1.