Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Sección Segunda.
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 56810

Clasificación profesional

Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en «Prosegur Soluciones, SA» estará
clasificado, por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1.
Grupo Profesional 2.
Grupo Profesional 3.
Grupo Profesional 4.

Directores y Titulados.
Mandos Intermedios.
Personal Administrativo.
Personal Comercial.

a) Conocimientos: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente con los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la consecución de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Para la determinación de este factor se considerará el grado de
seguimiento a normas y directrices, necesarias para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Para valorar este factor se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los elementos técnicos, organizativos y productivos.
e) Mando: En este factor se valorará el nivel de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el
número de personas sobre las que se ejerce tal mando.
f) Complejidad: En la valoración de este factor se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de todos los factores descritos con anterioridad en la tarea,
especialidad o puesto encomendado.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones
le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional, bajo las especificaciones del artículo anterior, y de conformidad con la
normativa que le resulte de aplicación.
El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la
existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades.
La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y
aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en
función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un grupo profesional de
los establecidos en esta sección circunstancias que definirán su posición en el esquema
organizativo y retributivo. En todo caso, la posesión por parte de un trabajador de alguna
o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no
implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará
determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las
funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Los Grupos Profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no
suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas
labores enunciadas, si el volumen y las necesidades de la empresa no lo requieren.
Los factores de valoración considerados son los siguientes: