Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
V.

Sec. III. Pág. 56795

Seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de las «Medidas y recursos
igualdad LGTBI»

V.1

Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de las «Medidas y Recursos Igualdad LGTBI» revisará
su cumplimiento y estará compuesta por 6 representantes de la parte social y otros 6 en
representación de las empresas.
Tal y como se ha establecido en el apartado II.2 anterior, dado el carácter dinámico
de su naturaleza, anualmente se podrán revisar e incorporar las medidas y recursos que
se estimen oportunas, en función de las necesidades detectadas, con el fin de añadir,
reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna
medida que contenga, en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con
la consecución de sus objetivos.
V.2
1.

Reglamento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
Contenido del reglamento:

El presente reglamento tiene por objeto regular los objetivos, funciones, composición,
funcionamiento y calendario de la Comisión de Seguimiento de las «Medidas y Recursos
Igualdad LGTBI».
2.

Funciones:

Concretamente, las funciones de la Comisión de Seguimiento de las «Medidas y
Recursos Igualdad LGTBI» consistirán en:
a) Supervisar la implementación de cada medida de forma individualizada a través
de la persona o unidad responsable de su ejecución.
b) Añadir, corregir o eliminar alguna medida o recurso, si se apreciase que su
ejecución no está produciendo los efectos esperados en relación con los objetivos
propuestos.
c) Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
d) Participación activa en la elaboración de procedimientos y materiales
relacionados con el Plan.
e) Resolución de los conflictos surgidos de la interpretación de lo recogido en el
presente documento. En el supuesto de discrepancias las partes podrán acudir al
procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC).
f) Cualquier otra función que se acordase en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Composición:

La Comisión de Seguimiento de las «Medidas y Recursos Igualdad LGTBI» de Grupo
Allianz, será de naturaleza paritaria y estará formada por seis representantes de las
Empresas, designados por la Dirección, y seis representantes designados por la
representación de las personas trabajadoras que han participado en la presente
negociación y con proporción a la representatividad existente en el momento de la
constitución de la mesa negociadora, estableciéndose como mínimo un representante
por cada una de las organizaciones sindicales.
4.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento de las «Medidas y Recursos Igualdad LGTBI» se
convocará con carácter ordinario de forma anual, y con carácter extraordinario cuando se
acredite su necesidad.

cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es

3.