Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56791

Conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI en el seno del Grupo Allianz
I. Preámbulo: Marco legal y declaración de principios
El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece
que «Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el
plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de
la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán
reglamentariamente».
El objetivo del conjunto de medidas y recursos es dar cumplimiento a la citada ley
con la finalidad de alcanzar la igualdad real y efectiva y garantizar los derechos de las
personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales (en adelante LGTBI)
en la empresa.
Las medidas y recursos han sido negociadas de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
II. Ámbito de aplicación y vigencia
II.1 Ámbito personal y territorial.
Las «Medidas y Recursos Igualdad LGTBI» se aplican en el seno de las empresas
del Grupo Allianz [Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technology,
SL, Allianz Technology, SE, sucursal en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA
(Sociedad Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros, SA] en todo el territorio
español.
II.2 Ámbito temporal.
Las «Medidas y Recursos Igualdad LGTBI» tendrán una vigencia indefinida.
No obstante, y dado el carácter dinámico de su naturaleza, anualmente se podrán
revisar e incorporar las medidas y recursos que se estimen oportunas, en función de las
necesidades detectadas, con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar,
atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga, en función de los
efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.

a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en
que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que
otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las
personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y
actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad
y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una

cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es

III. Definiciones