Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Condecoraciones. (BOE-A-2025-8340)
Orden INT/392/2025, de 24 de abril, por la que se crea el distintivo honorífico de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56620

los órganos centrales dependientes del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado
de Seguridad y de la Subsecretaría del Interior, de los servicios de protección civil y
emergencias, y de los distintos servicios de seguridad privada que hayan tenido una
participación directa y relevante en las actividades de planificación y ejecución de los
dispositivos de seguridad, atención a la ciudadanía, labores humanitarias o de
reconstrucción, así como de cualquier otra actuación operativa o de gestión de carácter
meritorio, con motivo de la planificación de las actuaciones llevadas a cabo en las zonas
afectadas por la DANA, de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha,
Andalucía y la Comunidad Valenciana, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre
de 2024 y el 17 de enero de 2025.

1. El distintivo de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad de la
DANA 2024 se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior,
a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la
Subsecretaría del Interior.
2. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, los órganos
directivos de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales y Municipales que
intervinieron, una vez comprobados y certificados los requisitos de participación referidos
en el artículo 2, remitirán a la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de
Coordinación y Estudios), el listado centralizado de las personas que, a su juicio,
cumplen con los requisitos para la concesión del referido distintivo honorífico, que, en el
caso de las corporaciones locales, se remitirán a través de los órganos de gobierno de
las correspondientes comunidades autónomas por conducto de las Delegaciones del
Gobierno.
Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil serán las encargadas
de recabar y remitir a la Secretaría de Estado de Seguridad los listados correspondientes
al personal de seguridad privada sobre el que ejerzan funciones de habilitación, control e
inspección, conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. La Dirección
General de Coordinación y Estudios será la responsable de elaborar el listado del
personal adscrito a los órganos centrales del Ministerio del Interior y de la Secretaría de
Estado de Seguridad.
3. Asimismo, con la salvedad del personal al que se refiere el apartado anterior, la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias remitirá a la persona titular de la
Subsecretaría, para su posterior traslado a la Secretaría de Estado de Seguridad, un
listado conjunto de las personas peticionarias pertenecientes a la misma y a los servicios
de intervención y asistencia en emergencias de protección civil que hayan participado en
la gestión y respuesta a la emergencia, de las que las distintas autoridades de protección
civil, nacionales, autonómicas o locales, entiendan que cumplen con los requisitos para
que se les otorgue dicho reconocimiento.
4. Los listados señalados en los apartados anteriores se remitirán en formato excel,
consignando en campos separados apellidos, nombre, documento de identidad, DNI
para los ciudadanos españoles o documento equivalente de identificación para los
ciudadanos extranjeros, y un campo para el órgano de adscripción. Estos listados
deberán tener entrada en la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de
Coordinación y Estudios) en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud.
Artículo 4.

Características del distintivo y lugar de colocación.

1. El distintivo de participación estará constituido por un escudo cuadrilongo cuyas
características se recogen en el anexo.
2. Tendrá la consideración de distintivo de mérito por participación en eventos
extraordinarios.

cve: BOE-A-2025-8340
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Concesión.