Ministerio de Juventud E InfanciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-15065)
Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2025
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 22761

Segundo. Finalidad:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al
mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las
asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de
ámbito estatal.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de
2015.
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €.
La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con
la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas
en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la
condición de beneficiario.
Quinto. Presentación de las solicitudes.
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son
personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante
el empleo de medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán
sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá
en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Las solicitudes
se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados.
Madrid, 7 de abril de 2025.- La Directora General del Instituto de la Juventud.
Margarita del Cisne Guerrero Calderón.

cve: BOE-B-2025-15065
Verificable en https://www.boe.es

ID: A250018543-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X