Ministerio de Juventud E InfanciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-15065)
Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 22760
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
15065
Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se
convoca la conce sión de subve ncione s para e l mante nimie nto y
funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y
entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para
el año 2025
BDNS(Identif.):828125
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
828125)
Primero. Beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén
legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente
Registro administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones
Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no
gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la
entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional,
organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter
exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión
expresa en sus estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre
otros, los siguientes requisitos:
-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el
ámbito de varias Comunidades Autónomas.
-. Carecer de fines de lucro.
-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas
con anterioridad del Instituto de la Juventud.
-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-B-2025-15065
Verificable en https://www.boe.es
-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 22760
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MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
15065
Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se
convoca la conce sión de subve ncione s para e l mante nimie nto y
funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y
entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para
el año 2025
BDNS(Identif.):828125
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
828125)
Primero. Beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén
legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente
Registro administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones
Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no
gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la
entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional,
organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter
exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión
expresa en sus estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre
otros, los siguientes requisitos:
-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el
ámbito de varias Comunidades Autónomas.
-. Carecer de fines de lucro.
-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas
con anterioridad del Instituto de la Juventud.
-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-B-2025-15065
Verificable en https://www.boe.es
-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.