Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55567
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Artículo 13.
Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día que se inicia el plazo de presentación de
solicitudes.
Madrid, 11 de abril de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación,
Juan Cruz Cigudosa García.
ANEXO I
Criterios de evaluación
1. Los criterios de evaluación de los requisitos de calidad de la producción y
actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a son los siguientes:
Criterios de evaluación
Puntuación Umbral
1. Aportaciones científico-técnicas.
0-40
2. Liderazgo e independencia.
0-40
3. Internacionalización.
0-20
30
Descripción de los criterios de evaluación:
Aportaciones científico-técnicas.
Se valorará la excelencia investigadora en el área temática a través de las
aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de
conocimiento y la generación de ideas e hipótesis y resultados. Se valorarán también las
aportaciones de la persona solicitante a la sociedad tales como actividades de desarrollo
tecnológico y de innovación; desarrollo de herramientas (software) y/o datos en acceso
abierto; actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado,
entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación; la obtención
de premios, menciones y distinciones científicas y tecnológicas y cualquier otra
aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad
investigadora desarrollada.
2.
Liderazgo e independencia.
Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por de
la persona solicitante a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo
de sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de
investigación; la participación en proyectos de investigación como investigador/a
principal; la captación de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en
acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55567
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Artículo 13.
Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día que se inicia el plazo de presentación de
solicitudes.
Madrid, 11 de abril de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación,
Juan Cruz Cigudosa García.
ANEXO I
Criterios de evaluación
1. Los criterios de evaluación de los requisitos de calidad de la producción y
actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a son los siguientes:
Criterios de evaluación
Puntuación Umbral
1. Aportaciones científico-técnicas.
0-40
2. Liderazgo e independencia.
0-40
3. Internacionalización.
0-20
30
Descripción de los criterios de evaluación:
Aportaciones científico-técnicas.
Se valorará la excelencia investigadora en el área temática a través de las
aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de
conocimiento y la generación de ideas e hipótesis y resultados. Se valorarán también las
aportaciones de la persona solicitante a la sociedad tales como actividades de desarrollo
tecnológico y de innovación; desarrollo de herramientas (software) y/o datos en acceso
abierto; actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado,
entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación; la obtención
de premios, menciones y distinciones científicas y tecnológicas y cualquier otra
aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad
investigadora desarrollada.
2.
Liderazgo e independencia.
Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por de
la persona solicitante a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo
de sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de
investigación; la participación en proyectos de investigación como investigador/a
principal; la captación de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en
acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
1.