Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8199)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización de la Final de Copa Jerez y Sherry Forum 2025, Finales Nacionales de Copa Jerez 2026 y Final Internacional de Copa Jerez y Sherry Forum 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55552
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Consejo Regulador y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).
Por parte del Consejo Regulador formarán parte de la Comisión: La persona titular de
la Dirección General y la persona titular de la Dirección de Promoción.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión: La persona titular de la Dirección
de la Industria Agroalimentaria y la persona titular de la Dirección Adjunta de la Industria
Agroalimentaria.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección General del Consejo Regulador, o de la persona titular de Dirección de la
Industria Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo
solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5)
días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser
firmada por quien ejerza de secretario con el visto bueno de quien ejerza de presidente.
Corresponderá a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie
la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto
el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
Undécima.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
cve: BOE-A-2025-8199
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el Convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo,
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su
presupuesto;
– acordar los mercados en los que se celebrarán las actividades;
– aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las
actividades realizadas al amparo del presente Convenio; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55552
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Consejo Regulador y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).
Por parte del Consejo Regulador formarán parte de la Comisión: La persona titular de
la Dirección General y la persona titular de la Dirección de Promoción.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión: La persona titular de la Dirección
de la Industria Agroalimentaria y la persona titular de la Dirección Adjunta de la Industria
Agroalimentaria.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección General del Consejo Regulador, o de la persona titular de Dirección de la
Industria Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo
solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5)
días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser
firmada por quien ejerza de secretario con el visto bueno de quien ejerza de presidente.
Corresponderá a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie
la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto
el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
Undécima.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
cve: BOE-A-2025-8199
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el Convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo,
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su
presupuesto;
– acordar los mercados en los que se celebrarán las actividades;
– aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las
actividades realizadas al amparo del presente Convenio; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.