Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8199)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización de la Final de Copa Jerez y Sherry Forum 2025, Finales Nacionales de Copa Jerez 2026 y Final Internacional de Copa Jerez y Sherry Forum 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55551
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación derivada del presente Convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– El Consejo Regulador: administracion@sherry.org.
8.2 Tratamiento de datos derivado de las actividades objeto del Convenio. Para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes se
comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con
respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando:
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2027. Llegado su vencimiento,
el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2025-8199
Verificable en https://www.boe.es
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55551
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación derivada del presente Convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– El Consejo Regulador: administracion@sherry.org.
8.2 Tratamiento de datos derivado de las actividades objeto del Convenio. Para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes se
comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con
respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando:
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2027. Llegado su vencimiento,
el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2025-8199
Verificable en https://www.boe.es
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.