Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Disposición final décima.
Sec. I. Pág. 55356
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
No obstante, la disposición final séptima.Tres entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el 9 de marzo
de 2025. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción, penalización o cualquier otra
consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en caso de incumplimientos que
se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Disposición final décima.
Sec. I. Pág. 55356
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
No obstante, la disposición final séptima.Tres entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el 9 de marzo
de 2025. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción, penalización o cualquier otra
consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en caso de incumplimientos que
se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES