Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Categoría animal

Sec. I. Pág. 55355

Peso kg

Porcino.
Cerdo de cebo.

65

Lechones.

25

Reproductores.

240

Recría/transición (lechones).

25

Reposición de reproductoras.

240

Aves.
Gallus gallus producción mixta.

1,4

Gallus gallus producción de huevos.

1,8

Gallus gallus explotaciones de producción de carne (Broiler).

1

Gallus gallus recría.

0,7

Gallus gallus reproductoras.

1,8

Patos.

2

Pavos.

6,5

Otras aves.

1

Avestruces.

100

Équidos.

400

Conejos.

1,8»

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por
el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de
la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se
modifican varios reales decretos.
Uno. Se elimina el apartado b) del artículo 1.
Dos. Se suprime el artículo 3.
Tres. La disposición transitoria tercera queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera.

Adaptación a la disposición final cuarta.

El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de
tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha
de publicación de este real decreto.»
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Los reales decretos que se modifican en las disposiciones finales primera a séptima
de este real decreto seguirán amparándose en los títulos competenciales que en los
mismos se expresan.
Disposición final novena.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el
contenido de los anexos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final octava.