Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55352

d) Consumo habitual de la explotación por encima del 100 % del indicador de
referencia nacional:
1.º El titular de la explotación deberá llevar a cabo las medidas
correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos con el fin de
alcanzar los objetivos de reducción, y estar en el rango definido en la letra c) de
este artículo.
2.º Las medidas a las que se hace referencia en el apartado 1.º deberán
incluirse en el informe de resultados de dicha visita zoosanitaria de acuerdo con el
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
3.º Estas explotaciones serán consideradas de riesgo muy alto según lo
establecido en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
4.º Todas las actuaciones deberán quedar registradas y puestas a
disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo solicite, la cual
podrá realizar modificaciones sobre las medidas propuestas en caso de que lo
considere necesario.
5.º Estas explotaciones no podrán estar más de dos años consecutivos en
este rango. En el caso de que un titular esté más de dos periodos anuales
consecutivos clasificado dentro de un mismo rango, a excepción del comprendido
en la letra a), se aplicarán las medidas aplicables al rango de porcentajes de
consumo inmediatamente superior, excepto que haya alguna causa justificada.
6.º Adicionalmente, la autoridad competente podrá adoptar, si lo considera
necesario en función de las causas que hayan generado este incremento, las
siguientes medidas; la restricción de movimientos, e incluso la suspensión de los
efectos de la autorización de la explotación ganadera, y de su reflejo en el
Registro General de Explotaciones Ganaderas.»
Cuatro. Se elimina el apartado 2 del artículo 4.
Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.

Responsabilidad.

La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se
cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en el informe de
las visitas zoosanitarias de acuerdo con el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Seis.

La disposición final tercera queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023 y será aplicable
a partir del 1 de junio de 2025.»
Se elimina el anexo I.

cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es

Siete.