Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8150)
Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Daño Cerebral, para el proyecto «Plan de apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55280
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica (4 de abril de 2025).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria
General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Española de Daño
Cerebral Federación, la Presidenta, Ana Cabellos Cano.
cve: BOE-A-2025-8150
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55280
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica (4 de abril de 2025).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria
General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Española de Daño
Cerebral Federación, la Presidenta, Ana Cabellos Cano.
cve: BOE-A-2025-8150
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.