Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8147)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para las dos posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en Carboneras (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

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posiciones, que deberá realizarse de cumpliendo con lo indicado por el operador del
sistema en su informe de febrero de 2024.
Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea,
de acuerdo al proyecto técnico administrativo «Desmantelamiento de las Posiciones de
Grupos de la Subestación Litoral 400 kV», fechado en enero de 2023.
De conformidad con el artículo 138.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
se otorga a Red Eléctrica, SAU, un plazo de seis meses para proceder al cierre y
desmantelamiento de la instalación, de manera que se producirá la caducidad de la
presente autorización si, transcurrido dicho plazo, el cierre y desmantelamiento no
hubiera tenido lugar.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Almería levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a
esta Dirección General de Política Energética y Minas.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Almería levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo,
remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-8147
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X