Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8147)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para las dos posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en Carboneras (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55262
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización de cierre para las dos
posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en
Carboneras, provincia de Almería.
Debido al cierre de la central térmica Litoral por parte de la empresa titular, las dos
posiciones de grupos generadores correspondientes en la subestación Litoral 400 kV se
encuentran desconectadas. Se proyecta el cierre y desmantelamiento de dichas
cve: BOE-A-2025-8147
Verificable en https://www.boe.es
municipal, en las condiciones que se establecen en la citada Ley. Finalmente, Red
Eléctrica manifiesta que cumplirá con la legislación en materia de gestión de residuos,
aportando la documentación necesaria antes del inicio del desmantelamiento.
Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Carboneras, no se recibió
contestación por parte de este.
El Servicio de Ordenación del Territorio y del Paisaje en Almería de la Junta de
Andalucía remitió escrito del que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta del
Servicio de Ordenación del Territorio y Paisaje a Red Eléctrica, esta respondió tomando
acuse del mismo.
Preguntada la mercantil Endesa, SA, no se recibió contestación por su parte.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Almería remitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre
de la instalación.
El operador del sistema, en febrero de 2024, emitió informe de conformidad con el
artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, informando favorablemente
el desmantelamiento de las posiciones 522-1 y 522-4 en la subestación Litoral 400 kV
siempre que se cumpla que cuando se desmantelen estas posiciones se mantenga la
continuidad de las calles 1 y 4 (esto es, las calles deben quedar cerradas y las
posiciones 520-1 y 520-4 plenamente operativas). Adicionalmente, indica que deberán
quedar dos espacios libres disponibles para futuras ampliaciones.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 3 de abril de 2025, informa favorablemente la
Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/208/24.
De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de autorización de cierre de la instalación objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55262
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización de cierre para las dos
posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en
Carboneras, provincia de Almería.
Debido al cierre de la central térmica Litoral por parte de la empresa titular, las dos
posiciones de grupos generadores correspondientes en la subestación Litoral 400 kV se
encuentran desconectadas. Se proyecta el cierre y desmantelamiento de dichas
cve: BOE-A-2025-8147
Verificable en https://www.boe.es
municipal, en las condiciones que se establecen en la citada Ley. Finalmente, Red
Eléctrica manifiesta que cumplirá con la legislación en materia de gestión de residuos,
aportando la documentación necesaria antes del inicio del desmantelamiento.
Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Carboneras, no se recibió
contestación por parte de este.
El Servicio de Ordenación del Territorio y del Paisaje en Almería de la Junta de
Andalucía remitió escrito del que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta del
Servicio de Ordenación del Territorio y Paisaje a Red Eléctrica, esta respondió tomando
acuse del mismo.
Preguntada la mercantil Endesa, SA, no se recibió contestación por su parte.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Almería remitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre
de la instalación.
El operador del sistema, en febrero de 2024, emitió informe de conformidad con el
artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, informando favorablemente
el desmantelamiento de las posiciones 522-1 y 522-4 en la subestación Litoral 400 kV
siempre que se cumpla que cuando se desmantelen estas posiciones se mantenga la
continuidad de las calles 1 y 4 (esto es, las calles deben quedar cerradas y las
posiciones 520-1 y 520-4 plenamente operativas). Adicionalmente, indica que deberán
quedar dos espacios libres disponibles para futuras ampliaciones.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 3 de abril de 2025, informa favorablemente la
Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/208/24.
De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de autorización de cierre de la instalación objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: