Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-8154)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación a Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55304
Tercero.
El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será
el 02-OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y
que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio.
Cuarto.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como organismo
autorizado de verificación metrológica, estará sometido en todo momento a lo
establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico
del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a
cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Quinto.
La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo
autorizado de verificación metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto.
La presente designación como organismo autorizado de verificación metrológica de
la entidad Lgai Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la
entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos
en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en
cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de
la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación
sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera
automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o
retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser
también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Séptimo.
Las actuaciones como organismo autorizado de verificación metrológica de la entidad
Lgai Technological Center, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención y
control que establezca esta Dirección General.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en cuanto a organismo autorizado para
verificaciones metrológicas, presentará anualmente a esta Dirección General un informe
de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Noveno.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en cuanto a organismo autorizado para
verificaciones metrológicas, colaborará con las Administraciones Públicas con
competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
cve: BOE-A-2025-8154
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55304
Tercero.
El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será
el 02-OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y
que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio.
Cuarto.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como organismo
autorizado de verificación metrológica, estará sometido en todo momento a lo
establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico
del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a
cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Quinto.
La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo
autorizado de verificación metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto.
La presente designación como organismo autorizado de verificación metrológica de
la entidad Lgai Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la
entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos
en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en
cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de
la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación
sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera
automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o
retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser
también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Séptimo.
Las actuaciones como organismo autorizado de verificación metrológica de la entidad
Lgai Technological Center, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención y
control que establezca esta Dirección General.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en cuanto a organismo autorizado para
verificaciones metrológicas, presentará anualmente a esta Dirección General un informe
de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Noveno.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en cuanto a organismo autorizado para
verificaciones metrológicas, colaborará con las Administraciones Públicas con
competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
cve: BOE-A-2025-8154
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.