Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-8154)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación a Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55303
Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:
1. Modificar la designación de la entidad Lgai Technological Center, SA, como
organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las
oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o
modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero.
La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance:
Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 en clase I, Max ≤ 210 kg y 210 kg ≤ Max ≤ 2.000 kg con
n ≤ 66.000 en clase II, Max ≤ 120.000 kg en clases III y IIII.
– Instrumentos destinados a la medida de sonido audible y de los calibradores
acústicos, con el siguiente alcance: sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.
– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los
vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa de los gases de escapa de los vehículos equipados con motores de
encendido por compresión (diésel).
– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:
Ensayos en laboratorio permanente: con sonda integrada, de -40 °C a +80 °C,
clases 1 y 2.
Ensayos en laboratorio permanente: con sonda exterior, de -40 °C a +80 °C,
clases 0,5, 1 y 2.
– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor,
con el siguiente alcance: cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de sensor,
cinemómetros ópticos (de pistola láser y de barrera láser), cinemómetros de velocidad
media y las cabinas que los alojan.
– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado.
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
«Entidad Nacional de Acreditación» con número 22/EI619 y su anexo técnico, con las
limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma, que pone de
manifiesto el mantenimiento de la competencia técnica de la entidad de acuerdo con lo
establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24
de febrero de 2020) y la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se
modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Por este motivo,
cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá
ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su
aplicación como organismo autorizado de verificación metrológica.
cve: BOE-A-2025-8154
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55303
Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:
1. Modificar la designación de la entidad Lgai Technological Center, SA, como
organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las
oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o
modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero.
La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance:
Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 en clase I, Max ≤ 210 kg y 210 kg ≤ Max ≤ 2.000 kg con
n ≤ 66.000 en clase II, Max ≤ 120.000 kg en clases III y IIII.
– Instrumentos destinados a la medida de sonido audible y de los calibradores
acústicos, con el siguiente alcance: sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.
– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los
vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa de los gases de escapa de los vehículos equipados con motores de
encendido por compresión (diésel).
– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:
Ensayos en laboratorio permanente: con sonda integrada, de -40 °C a +80 °C,
clases 1 y 2.
Ensayos en laboratorio permanente: con sonda exterior, de -40 °C a +80 °C,
clases 0,5, 1 y 2.
– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor,
con el siguiente alcance: cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de sensor,
cinemómetros ópticos (de pistola láser y de barrera láser), cinemómetros de velocidad
media y las cabinas que los alojan.
– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado.
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
«Entidad Nacional de Acreditación» con número 22/EI619 y su anexo técnico, con las
limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma, que pone de
manifiesto el mantenimiento de la competencia técnica de la entidad de acuerdo con lo
establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24
de febrero de 2020) y la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se
modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Por este motivo,
cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá
ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su
aplicación como organismo autorizado de verificación metrológica.
cve: BOE-A-2025-8154
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.