Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 55297
Publicidad comercial.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava.
Código ético y de conducta.
Todo el personal designado para la ejecución del presente convenio por cada una de
las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en
su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales,
como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán
sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el
personal designado para la ejecución del presente convenio sea consciente de la
obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.
Propiedad intelectual e industrial.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere
con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la
regulación reguladora de la misma.
Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE a los que se
refiere la cláusula undécima, el presente convenio será objeto de publicación tanto en el
portal de transparencia de la CNMC como en la página web de la Universidad, en caso
de que ésta sea una universidad pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Vigesimoprimera.
Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 55297
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forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava.
Código ético y de conducta.
Todo el personal designado para la ejecución del presente convenio por cada una de
las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en
su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales,
como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán
sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el
personal designado para la ejecución del presente convenio sea consciente de la
obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.
Propiedad intelectual e industrial.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere
con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la
regulación reguladora de la misma.
Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE a los que se
refiere la cláusula undécima, el presente convenio será objeto de publicación tanto en el
portal de transparencia de la CNMC como en la página web de la Universidad, en caso
de que ésta sea una universidad pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Vigesimoprimera.
Transparencia.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
cve: BOE-A-2025-8153
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Vigésima.