Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55296
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de información
confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la
consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y normativa aplicable.
Decimosexta.
Resolución de controversias. Jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula novena.
Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, los recursos frente al
convenio se interpondrán, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.c) en relación con el 10.1.g) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables
los principios contenidos en el citado texto legal.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y
por la normativa interna de la Universidad.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55296
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de información
confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la
consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.
Naturaleza del convenio y normativa aplicable.
Decimosexta.
Resolución de controversias. Jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula novena.
Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, los recursos frente al
convenio se interpondrán, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.c) en relación con el 10.1.g) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-8153
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El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables
los principios contenidos en el citado texto legal.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y
por la normativa interna de la Universidad.