Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2025-8141)
Orden TRM/381/2025, de 7 de abril, por la que se designa el Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado, a cuyo efecto se modifica el Anexo I del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55222
Segundo. Modificación del anexo del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que
se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los
aeropuertos españoles.
En el anexo I, apartado II, del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se
completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los
aeropuertos españoles, se introduce en la letra a) un nuevo punto del siguiente tenor:
«Córdoba.»
Tercero.
Aplicación.
A partir del día siguiente al de publicación de esta orden se tendrá en cuenta al
aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado a efectos de los procesos de
facilitación de horarios en dicho aeropuerto. El primer proceso de coordinación al que le
será aplicable esta orden es el de la temporada de invierno de 2025, que empieza el 26
de octubre de 2025.
cve: BOE-A-2025-8141
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55222
Segundo. Modificación del anexo del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que
se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los
aeropuertos españoles.
En el anexo I, apartado II, del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se
completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los
aeropuertos españoles, se introduce en la letra a) un nuevo punto del siguiente tenor:
«Córdoba.»
Tercero.
Aplicación.
A partir del día siguiente al de publicación de esta orden se tendrá en cuenta al
aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado a efectos de los procesos de
facilitación de horarios en dicho aeropuerto. El primer proceso de coordinación al que le
será aplicable esta orden es el de la temporada de invierno de 2025, que empieza el 26
de octubre de 2025.
cve: BOE-A-2025-8141
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Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
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