Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2025-8141)
Orden TRM/381/2025, de 7 de abril, por la que se designa el Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado, a cuyo efecto se modifica el Anexo I del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55221

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8141

Orden TRM/381/2025, de 7 de abril, por la que se designa el Aeropuerto de
Córdoba como aeropuerto facilitado, a cuyo efecto se modifica el Anexo I del
Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen
jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos
españoles.

El Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a
normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios,
en adelante el Reglamento, define el «aeropuerto con horarios facilitados» como aquél
aeropuerto donde exista un riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la
semana o del año que pueda evitarse mediante la cooperación voluntaria entre
compañías aéreas y donde se haya designado un facilitador de horarios para simplificar
las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o
tengan intención de hacerlo.
En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de
enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas
horarias en los aeropuertos españoles, que, en su anexo I reflejó los aeropuertos
españoles designados como coordinados y aquellos con horarios facilitados. El
aeropuerto de Córdoba, como se puede comprobar en dicho anexo, no entraría en
ninguna de las categorías antes descritas.
El aumento de tráfico experimentado y previsto en esta infraestructura aconseja la
designación de este aeropuerto como aeropuerto con horarios facilitados, al objeto de
evitar mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas los riesgos de
congestión en determinadas franjas horarias, en particular, teniendo en cuenta que el
aeropuerto únicamente tiene un puesto de estacionamiento que permita la operación de
aeronaves de pasillo único con capacidad relevante.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero,
corresponde al titular del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previo
informe del gestor aeroportuario, designar o excluir a los aeropuertos de su condición de
aeropuerto coordinado o facilitado, modificando a tal efecto la lista incluida en el anexo
del real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia
del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de
servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías
aéreas usuarias del aeropuerto de Córdoba, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el
Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias y el Coordinador y Facilitador de
Franjas Horarias, dispongo:

Designar al Aeropuerto de Córdoba como aeropuerto facilitado.

cve: BOE-A-2025-8141
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Designación de aeropuerto facilitado.