Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-8102)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55054
2. En la emisión automatizada de las resoluciones se utilizará como sistema de
firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo.
Órgano responsable a efectos de impugnaciones.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda al código de cuenta de cotización de la empresa.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Si, con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización, se
hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
tales supuestos la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha
Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto.
Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025.
cve: BOE-A-2025-8102
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de abril de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, P.S. (Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio), el Secretario General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Felipe Pérez Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55054
2. En la emisión automatizada de las resoluciones se utilizará como sistema de
firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo.
Órgano responsable a efectos de impugnaciones.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda al código de cuenta de cotización de la empresa.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a
la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Si, con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización, se
hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
tales supuestos la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha
Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto.
Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025.
cve: BOE-A-2025-8102
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de abril de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, P.S. (Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio), el Secretario General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Felipe Pérez Sánchez.
https://www.boe.es
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