Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-8102)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55053

medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá
realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de
organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el
contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran las altas y bajas de los trabajadores, así
como las de los asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo, el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y de
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, atribuye a la Tesorería General
de la Seguridad Social la competencia de ejecución y control directos de la gestión en
orden a las altas y bajas de los trabajadores o asimilados.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente para las altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores así como la
previsión contendida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita a Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos
automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica
aplicable.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, en el ámbito de las competencias en materia de inscripción de empresas y la
afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores que corresponden a la
Tesorería General de la Seguridad Social, se determinan como actuaciones
administrativas automatizadas la emisión y notificación de las resoluciones que pongan
fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen Especial para la Minería del
Carbón y en el Régimen General, a excepción de los trabajadores incluidos en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar y de los trabajadores incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de
inactividad, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre
inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero, siempre y cuando dichas altas y bajas se soliciten:
a) A través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social, Sistema RED, regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo,
siempre que la resolución resulte estimatoria de la solicitud presentada.
b) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de la emisión de actas
de liquidación.

cve: BOE-A-2025-8102
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Núm. 96