Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55009

Transportes y Movilidad Sostenible, del Ayuntamiento de Alicante y de la Dirección
General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, consistentes en:
– Desplazamiento, en algunos de sus tramos, de la línea de evacuación de 30 kV
hasta la Subestación Colectora El Palmeral 220/132/30 kV, para evitar afecciones a
servidumbres de carreteras.
– Eliminación de la Subestación Elevadora Loural 220/30 kV, integrándola en la
subestación colectora y el desplazamiento de la subestación colectora para evitar su
incidencia sobre el proyecto de trazado «Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y
A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante. Provincia de
Alicante. Clave: 33-A-4300» y sobre el «Estudio Informativo Complementario del
Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de
Torrellano».
– Soterramiento de parte del trazado de la línea de 220 kV hasta la Subestación El
Palmeral 220 kV (REE).
En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables Lucinala, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 20
de mayo de 2024, complementada con fecha 3 de julio de 2024, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Elche y
Alicante, en la provincia de Alicante.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de los
Servicios de Gestión de Riesgos en el Territorio y de Planificación Territorial de la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental; de la Dirección
General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; y de Telefónica de España,
SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Animal
de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat
Valenciana; de la Dirección Territorial de Cultura de Alicante de la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Ocupación de la Generalitat Valenciana; de la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y de Red Eléctrica
de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.

cve: BOE-A-2025-8096
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Núm. 96