Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8097)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55023

En el caso de que ANDALUCÍA TRADE proceda a utilizar los signos distintivos objeto
del presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo
establecido en el anexo núm. 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez
indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que ANDALUCÍA TRADE tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, ANDALUCÍA
TRADE lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose
además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular,
recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo
distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por
las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por la CCAA y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de ANDALUCÍA TRADE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección de Internacionalización o la persona en quien éste
expresamente delegue.
– El titular del área de Red Exterior o la persona en quien éste expresamente
delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia
de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-8097
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la subdirección general de Alianzas Estratégicas o la persona
en quien ésta expresamente delegue.
– La Jefa del Departamento de promoción de marca o la persona en quien ésta
expresamente delegue.