Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8097)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55022

medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una
internacionalización más sostenible.
VII. Que, ambas entidades declaran su compromiso de llevar a efecto los términos
de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al
medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.
VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para
la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad
de las actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por
ANDALUCÍA TRADE, y, en última instancia, de las empresas españolas asentadas en
dicha región, mediante la utilización en estas actividades de una imagen institucional
común conformada por la combinación de los signos distintivos de las dos Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a ANDALUCÍA TRADE, que
acepta, el derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo
núm. 1, en relación con actividades de fomento de la internacionalización empresarial,
tales como ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones
en puntos de venta o similares, organizadas por ANDALUCÍA TRADE, en las que haya
por tanto una participación de empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de la CCAA las marcas de las que
es titular y que se describe en el anexo núm. 1 del presente convenio (archivo en formato
digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de ANDALUCÍA TRADE:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera. Prohibición de cesión a terceros.
ANDALUCÍA TRADE no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto
de su licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte
de ICEX.
Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo núm. 2 («Anexo técnico»), y
de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que
se recoge como anexo núm. 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.
En ningún caso podrá ANDALUCÍA TRADE alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-8097
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.