Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8091)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Arquitectura Técnica de Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54990
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio de la Arquitectura Técnica de Girona es una Corporación de Derecho
Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos.
Cuarto.
Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados disponen de información gráfica
relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es
obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía
catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la
redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 15 de noviembre de 2018 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Girona (en adelante, Gerencia) y el Colegio de la Arquitectura
cve: BOE-A-2025-8091
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54990
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio de la Arquitectura Técnica de Girona es una Corporación de Derecho
Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos.
Cuarto.
Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados disponen de información gráfica
relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es
obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía
catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la
redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 15 de noviembre de 2018 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Girona (en adelante, Gerencia) y el Colegio de la Arquitectura
cve: BOE-A-2025-8091
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes