Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8020)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54638
Cada uno de los representantes de las Partes declara que: (i) su representada tiene
plena capacidad para celebrar y cumplir el presente convenio administrativo a los efectos
de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios
conforme a las leyes y los estatutos aplicables; (ii) la celebración y el cumplimiento de
este convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el
que esté obligada su representada; (iii) el representante tiene poder suficiente y vigente
para celebrar este convenio en nombre de su representada; y (iv) este acuerdo
constituye una obligación válida y exigible para su representada.
En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este
acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y
suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente,
la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en tal sentido,
EXPONEN
I. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el
apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así
como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.
II. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad
puede crear cátedras de colaboración.
III. Que, siendo la Universidad una entidad de derecho público, puede adoptar
acuerdos con efectos jurídicos con sujetos de derecho público o privado para un fin
común, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público (en adelante, la «Ley 40/2015»).
IV. Que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, prevé,
en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la
promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la
economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad
que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas
operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño,
explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».
V. Que es deseo de las partes desarrollar un proyecto en común. Concretamente,
Puertos del Estado y la Universidad están interesadas en colaborar en la creación de
una cátedra de investigación en el ámbito de la gestión, explotación, planificación y
logística portuaria (la «Cátedra»).
VI. Que, en virtud de lo anterior, Puertos del Estado y la Universidad tienen interés
en suscribir este convenio administrativo (en adelante, el «convenio») de acuerdo con lo
previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.
VII. Que al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que
no contradiga a dicha ley, las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la
UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM,
aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de Julio de 2008.
VIII. Que, estando Puertos del Estado y la Universidad de acuerdo en esa
colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente,
basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente convenio
y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con
cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54638
Cada uno de los representantes de las Partes declara que: (i) su representada tiene
plena capacidad para celebrar y cumplir el presente convenio administrativo a los efectos
de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios
conforme a las leyes y los estatutos aplicables; (ii) la celebración y el cumplimiento de
este convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el
que esté obligada su representada; (iii) el representante tiene poder suficiente y vigente
para celebrar este convenio en nombre de su representada; y (iv) este acuerdo
constituye una obligación válida y exigible para su representada.
En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este
acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y
suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente,
la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en tal sentido,
EXPONEN
I. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el
apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así
como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.
II. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad
puede crear cátedras de colaboración.
III. Que, siendo la Universidad una entidad de derecho público, puede adoptar
acuerdos con efectos jurídicos con sujetos de derecho público o privado para un fin
común, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público (en adelante, la «Ley 40/2015»).
IV. Que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, prevé,
en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la
promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la
economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad
que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas
operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño,
explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».
V. Que es deseo de las partes desarrollar un proyecto en común. Concretamente,
Puertos del Estado y la Universidad están interesadas en colaborar en la creación de
una cátedra de investigación en el ámbito de la gestión, explotación, planificación y
logística portuaria (la «Cátedra»).
VI. Que, en virtud de lo anterior, Puertos del Estado y la Universidad tienen interés
en suscribir este convenio administrativo (en adelante, el «convenio») de acuerdo con lo
previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.
VII. Que al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que
no contradiga a dicha ley, las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la
UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM,
aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de Julio de 2008.
VIII. Que, estando Puertos del Estado y la Universidad de acuerdo en esa
colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente,
basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente convenio
y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con
cve: BOE-A-2025-8020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95