Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-7930)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54279
Adif-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás
normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.
Dado que las actuaciones recogidas en el convenio suscrito entre la Administración
General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la
nueva red ferroviaria en el País Vasco firmado el 24 de abril de 2006 (y posteriores
primera y segunda modificación de fechas, 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre
de 2021, respectivamente) afectan, asimismo, a infraestructuras ferroviarias de
competencia tanto de Adif como de Adif-Alta Velocidad, motiva la intervención de esta
última entidad en la presente modificación de dicho convenio.
II. Que la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica
y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el
entonces Ministerio de Fomento mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y
definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2001, así
como se define de acuerdo al estudio informativo complementario correspondiente al
tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, que actualmente se encuentra en tramitación.
III. Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los
tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo
Astigarraga-Oiartzun-Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los
mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación
del referido convenio, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente
estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa
ejecución; de incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras
asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2014; de introducir la necesidad de realizar trabajos que
permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los
manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas
actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de
la estación de Ezkio y la del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif.
De acuerdo con la cláusula décima del convenio de 24 de abril de 2006 y con el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, esta primera modificación fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con
una vigencia de cuatro años, por adaptación a esta nueva ley.
IV. La cláusula octava de dicha primera modificación del convenio establecía que,
dado que la ejecución de las actuaciones que se recogían en la misma abarcaban un
periodo superior de tiempo a los cuatro años, las partes se comprometían a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con
lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley 40/2015, observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Aproximándose la finalización del plazo vigente y constatado que la ejecución de las
actuaciones se extendería más allá del mismo, las partes estuvieron de acuerdo en
proceder a la segunda modificación y a la prórroga de dicha primera modificación,
excluyendo la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo
del convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, suscrito
el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017,
con la consiguiente modificación también del convenio para la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País
cve: BOE-A-2025-7930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54279
Adif-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás
normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.
Dado que las actuaciones recogidas en el convenio suscrito entre la Administración
General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la
nueva red ferroviaria en el País Vasco firmado el 24 de abril de 2006 (y posteriores
primera y segunda modificación de fechas, 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre
de 2021, respectivamente) afectan, asimismo, a infraestructuras ferroviarias de
competencia tanto de Adif como de Adif-Alta Velocidad, motiva la intervención de esta
última entidad en la presente modificación de dicho convenio.
II. Que la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica
y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el
entonces Ministerio de Fomento mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y
definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2001, así
como se define de acuerdo al estudio informativo complementario correspondiente al
tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, que actualmente se encuentra en tramitación.
III. Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los
tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo
Astigarraga-Oiartzun-Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los
mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación
del referido convenio, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente
estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa
ejecución; de incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras
asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2014; de introducir la necesidad de realizar trabajos que
permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los
manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas
actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de
la estación de Ezkio y la del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif.
De acuerdo con la cláusula décima del convenio de 24 de abril de 2006 y con el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, esta primera modificación fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con
una vigencia de cuatro años, por adaptación a esta nueva ley.
IV. La cláusula octava de dicha primera modificación del convenio establecía que,
dado que la ejecución de las actuaciones que se recogían en la misma abarcaban un
periodo superior de tiempo a los cuatro años, las partes se comprometían a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con
lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley 40/2015, observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Aproximándose la finalización del plazo vigente y constatado que la ejecución de las
actuaciones se extendería más allá del mismo, las partes estuvieron de acuerdo en
proceder a la segunda modificación y a la prórroga de dicha primera modificación,
excluyendo la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo
del convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, suscrito
el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017,
con la consiguiente modificación también del convenio para la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País
cve: BOE-A-2025-7930
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Núm. 94