Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7939)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54351

Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Sexta.

Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El titular de la Agencia Tributaria o el del MITES podrán acordar la suspensión
unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Séptima.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.
Novena.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

cve: BOE-A-2025-7939
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.