Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7939)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 54350

Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva su utilización por el MITES con fines estadísticos.
Tercera. Cesión de información tributaria al MITES para la realización de las
operaciones o actividades estadísticas que se detallan.
En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará
al MITES la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de la
estadística de despidos y su coste: datos individualizados anonimizados relativos a salarios
e indemnizaciones por despido incluidos en el modelo 190 de retenciones e ingresos a
cuenta del IRPF.
Los datos individualizados facilitados por la Agencia Tributaria al MITES no podrán
ser objeto de cesión a un tercero.
Cuarta.

Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el
marco de este convenio, el MITES se responsabilizará, estableciendo los controles
necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos
individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar
el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la
elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario
cedida al MITES por la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo
en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados
de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo
del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada
por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y
pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario
comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
dos nombrados por el MITES.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Mediante
acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, cualquier aspecto
relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este
convenio que precise de desarrollo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-7939
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.