Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7866)
Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para el proyecto XXVIII campamento Aspaym 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54176
Conexión con los fines de RPD
Teniendo en cuenta el Real Decreto 946/2001, de 3 agosto, por el que se aprueba el
Estatuto del RPD, en su «artículo 3. Funciones», se alinea con: «1. Promover la
aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos
técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en
los campos de: a) La prevención de deficiencias. b) Las disciplinas y especialidades
relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La equiparación
de oportunidades.
3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas, y promotores en materia
de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
6. Tener en cuenta singularmente la perspectiva de género, así como la atención a
otros factores que junto con la discapacidad generan exclusión múltiple, con especial
atención a la infancia con discapacidad».
Conexión con la Convención
En los principios generales de la Convención se articulan:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Cabe destacar como artículos especialmente vinculados:
7. Niñas y niños con discapacidad: todas las niñas/os con discapacidad gocen
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con otras niñas/os.
8. Toma de conciencia. Promoviendo espacios inclusivos, el respeto y el
reconocimiento a las capacidades de las niñas/os con discapacidad.
30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y
el deporte: niñas/os con discapacidad tengan igual acceso con las demás niñas/os a la
participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas.
Indicadores y resultados
1.
Participación.
Posibles resultados positivos:
– Más del 90 % de lo/as niño/as con discapacidad participan.
– Al menos el 80 % de lo/as niño/as con discapacidad participan en actividades
conjuntas con niños sin discapacidad.
– Incremento del número de participantes procedentes del medio rural.
cve: BOE-A-2025-7866
Verificable en https://www.boe.es
Descripción: Porcentaje de niños con discapacidad que participan en el campamento
en comparación con el total de niños inscritos.
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54176
Conexión con los fines de RPD
Teniendo en cuenta el Real Decreto 946/2001, de 3 agosto, por el que se aprueba el
Estatuto del RPD, en su «artículo 3. Funciones», se alinea con: «1. Promover la
aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos
técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en
los campos de: a) La prevención de deficiencias. b) Las disciplinas y especialidades
relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La equiparación
de oportunidades.
3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas, y promotores en materia
de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
6. Tener en cuenta singularmente la perspectiva de género, así como la atención a
otros factores que junto con la discapacidad generan exclusión múltiple, con especial
atención a la infancia con discapacidad».
Conexión con la Convención
En los principios generales de la Convención se articulan:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Cabe destacar como artículos especialmente vinculados:
7. Niñas y niños con discapacidad: todas las niñas/os con discapacidad gocen
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con otras niñas/os.
8. Toma de conciencia. Promoviendo espacios inclusivos, el respeto y el
reconocimiento a las capacidades de las niñas/os con discapacidad.
30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y
el deporte: niñas/os con discapacidad tengan igual acceso con las demás niñas/os a la
participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas.
Indicadores y resultados
1.
Participación.
Posibles resultados positivos:
– Más del 90 % de lo/as niño/as con discapacidad participan.
– Al menos el 80 % de lo/as niño/as con discapacidad participan en actividades
conjuntas con niños sin discapacidad.
– Incremento del número de participantes procedentes del medio rural.
cve: BOE-A-2025-7866
Verificable en https://www.boe.es
Descripción: Porcentaje de niños con discapacidad que participan en el campamento
en comparación con el total de niños inscritos.