Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-7731)
Resolución de 9 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Costa Este.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53226

investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientacion hacia la excelencia y
el análisis de cuestiones globales e internacionales.
– Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales,
politicas, económicas, culturales y medioambientales.
– La tenencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del
patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la
promoción y divulgación del arte, así como de las aplicaciones artísticas de las
tecnologías relacionadas con la industria y la energía.
Acción social:
– Articular y encauzar los múltiples esfuerzos en la acción social de las empresas del
grupo de la Entidad Fundadora y tratar de convertirse en la expresión del firme y
voluntario compromiso del Grupo Costa Este con la Sociedad.
– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más
desprotegidos.
– Promover la participación de empleados del Grupo Costa Este en los actividades
de voluntariado en la sociedad.
Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y
de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en
actividades. Promover acciones para mejorar en la sociedad y entre la juventud el
atractivo de las carreras profesionales.
3. A la consecución de estos fines se encaminarán los planes de actuación y
programas específicos que emprenda la Fundación por decisión del Patronato. Los
cuales podrán consistir en acciones directas de la propia Fundación o en su participación
o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros. Los medios para su
realización serán, entre otros, el patrocinio y mecenazgo, la participación y organización
de grupos de trabajo, convenciones, conferencias, cursos, foros y seminarios, la
concesión de premios, becas y de ayudas al estudio, la edición de publicaciones y
cualesquiera otros que permitan el cumplimiento de los objetivos marcados.
Quinto.

Patronos.

Don Ramón Bordas de Togores, don Javier Bordas de Togores, don Ramón Bordas
Estany, doña Isabel Estany Puig y don Jorge Bordas Estany.
Cargos:
Presidente: Don Ramón Bordas de Togores.
Vicepresidente: Don Javier Bordas de Togores.
Secretaria:. Doña Isabel Estany Puig.
Interventor: Don Jorge Bordas Estany.
Vocal: Don Ramón Bordas Estany.

Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

cve: BOE-A-2025-7731
Verificable en https://www.boe.es

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.