Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-7731)
Resolución de 9 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Costa Este.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53225

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7731

Resolución de 9 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Costa Este.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Ramón Bordas de Togores, don Javier
Bordas de Togores, don Ramón Bordas Estany, doña Isabel Estany Puig y don Jorge
Bordas Estany según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don
Ariel Sultán Benguigui, el 13 de julio de 2023, con el número 4.292 de protocolo,
subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 16 de mayo de 2024, protocolo
2.890 y 24 de diciembre de 2024, protocolo 8.032.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Muntaner, 240, 3.º 2.ª, CP
08021 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

1. La Fundación Costa Este es expresión de la vocación de responsabilidad social
corporativa de todas las empresas que forma Costa Este. Su principal compromiso es
velar por el bienestar y la convivencia de los vecinos del área de Influencia de las
actividades empresariales del Grupo, preservar la sostenibilidad del entorno y llevar a
cabo todas aquellas acciones de interés de carácter social, cultural, medioambiental,
científico y educativo que el Patronato considere de interés en el desarrollo de la
actividad de la Fundación.
2. La Fundación, según determine su Patronato, proyectará libremente sus
actuaciones en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de los fines
antes expresados. No obstante, debido a la amplitud de tales fines, la Fundación Costa
Este concreta los mismos fundamentalmente a los siguientes:
Acción cultural:
– Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la
cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la

cve: BOE-A-2025-7731
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.