Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7783)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para establecer una colaboración para la realización del Ciclo «Actividades Escénicas en el CASYC».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53853

La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que Fundación Caja Cantabria es una organización privada sin ánimo de lucro
que procede de la transformación de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, fundada
el 3 de junio de 1898 con el nombre de «Monte de Piedad de Alfonso XIII y Caja de
Ahorros de Santander».
La Fundación tiene como objeto, con carácter general, el fomento y desarrollo de
obras sociales, entre otras, las de carácter benéfico, asistencial y/o docente e
investigador, y cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté orientada al
cumplimiento de sus fines institucionales, desarrollándolos en beneficio principalmente
de la sociedad cántabra y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sin perjuicio del ejercicio ocasional de actividades fuera de dicho ámbito
territorial. La obra social podrá desarrollarse individualmente o en colaboración con otras
entidades o instituciones públicas o privadas.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP y la Fundación Caja Cantabria han suscrito el 1 de abril de 2025 un
protocolo general de actuación para declarar la voluntad de las partes de colaborar en
materia de actividades culturales con un objetivo común, puesto que tanto la UIMP como
Fundación Caja Cantabria realizan habitualmente actividades culturales en Cantabria
dentro de sus fines institucionales y de sus respectivas programaciones, como dos de los
principales actores culturales de la zona, y ambas entidades son conscientes de los
beneficios de la colaboración mutua para una mejor consecución del interés general y de
sus objetivos institucionales. Dicho protocolo recoge que para establecer la colaboración
para una actividad o actividades concretas se deberá suscribir el correspondiente
convenio, contrato de patrocinio o documento de formalización que corresponda de
acuerdo con la naturaleza de la acción a desarrollar, en el que se determinarán de forma
expresa y detallada las acciones a realizar así como los compromisos para cada una de
las partes.
V. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, ha programado, por sí
misma, realizar un Ciclo de actividades escénicas en el marco de la programación cultural
complementaria a su programación docente de cursos avanzados en Santander, en el
verano de 2025, que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno con carácter previo e
independiente de este convenio. El ciclo se compondrá de cinco actividades escénicas, de
música, teatro y danza, en la línea de calidad y prestigio de los ciclos de actividades
escénicas realizados por la UIMP en Santander en los años anteriores. Serán los órganos
de gobierno de la UIMP quienes aprueben el programa definitivo de dicho Ciclo.
La UIMP no dispone de espacios con las características técnicas necesarias para la
celebración de este Ciclo, por lo que ha solicitado la colaboración de Fundación Caja
Cantabria, propietaria del Teatro Centro de Acción Social y Cultural (en adelante Teatro
CASYC) en Santander.
VI. Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, la Fundación Caja Cantabria desea colaborar para la realización del referido
Ciclo, por considerarlo de un alto interés cultural y afín a sus fines institucionales.

cve: BOE-A-2025-7783
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Núm. 92