Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-7740)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53248
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF, y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la Universidad de Zaragoza remitirá a la AIReF un certificado justificando
que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y
procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la
preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en revistas
especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Otras obligaciones de la Universidad.
La Universidad de Zaragoza entregará a los tutores designados por la AIReF, a
solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad permitirá a la
AIReF instar la extinción anticipada del convenio.
Derechos de los alumnos becarios.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad de Zaragoza y por un profesional de la AIReF.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
cve: BOE-A-2025-7740
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53248
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF, y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la Universidad de Zaragoza remitirá a la AIReF un certificado justificando
que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y
procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la
preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en revistas
especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Otras obligaciones de la Universidad.
La Universidad de Zaragoza entregará a los tutores designados por la AIReF, a
solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad permitirá a la
AIReF instar la extinción anticipada del convenio.
Derechos de los alumnos becarios.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad de Zaragoza y por un profesional de la AIReF.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
cve: BOE-A-2025-7740
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Novena.