Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-7728)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Especialistas de Edición y Medios Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 53208
Suplentes:
Presidente: Don Fernando Baras Escolá, Corrector de pruebas.
Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: Don Ricardo Torrubia Atienza, Jefe de
Negociado.
Vocal: Doña Silvia Gracia Laguna, Técnico de Impresión y Edición.
Vocal: Don Antonio Moliné Marimón, Técnico Especialista de Medios Audiovisuales.
Vocal: Doña María Teresa Pérez Yago, Técnico Multimedia de Apoyo a la Docencia.
Vocal: Don Julio Luis Casterad Seral, Técnico Especialista de Medios Audiovisuales.
6.2 Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si
concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a
conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a
sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas
circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores
especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas
aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-7728
Verificable en https://www.boe.es
7. Desarrollo del proceso. Principios generales
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 53208
Suplentes:
Presidente: Don Fernando Baras Escolá, Corrector de pruebas.
Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: Don Ricardo Torrubia Atienza, Jefe de
Negociado.
Vocal: Doña Silvia Gracia Laguna, Técnico de Impresión y Edición.
Vocal: Don Antonio Moliné Marimón, Técnico Especialista de Medios Audiovisuales.
Vocal: Doña María Teresa Pérez Yago, Técnico Multimedia de Apoyo a la Docencia.
Vocal: Don Julio Luis Casterad Seral, Técnico Especialista de Medios Audiovisuales.
6.2 Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si
concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a
conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a
sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas
circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores
especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas
aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente
con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-7728
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7. Desarrollo del proceso. Principios generales