Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53603
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y
adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se
exige ineludiblemente una gran aportación personal.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones
relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas,
actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la
consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación,
conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos
humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1:
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las
tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la
ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y
asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2:
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las
tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la
ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna
tareas a personas a su cargo.
Grupo C
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo
técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la
programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o
externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia
profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo
llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que
componen sus equipos.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media.
Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia
profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica.
Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en
los procesos asignados. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 2:
Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del
grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con
iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en
la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos.
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 1:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53603
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y
adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se
exige ineludiblemente una gran aportación personal.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones
relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas,
actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la
consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación,
conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos
humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1:
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las
tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la
ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y
asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2:
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las
tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la
ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna
tareas a personas a su cargo.
Grupo C
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo
técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la
programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o
externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia
profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo
llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que
componen sus equipos.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media.
Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia
profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica.
Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en
los procesos asignados. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 2:
Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del
grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con
iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en
la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos.
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 1: