Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53599

– Área funcional 3, 4 y 5 del Convenio Colectivo:






Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Seis meses.
Grupo C: Seis meses.
Grupo D: Seis meses.
Grupo E: Tres meses.

– Área funcional 6 del Convenio Colectivo:
● Grupo A: Seis meses.
● Grupo B: Seis meses.
● Grupo C: Tres meses.
● Grupo D: Tres meses.
● Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los
contratos eventuales por circunstancias de la producción.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona en la empresa. Siempre que se haya producido un acuerdo
en tal sentido expresado en el contrato de trabajo, las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten al
personal durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
Artículo 11. Promoción profesional de la plantilla. Ascensos.
1. Conforme al artículo 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal
se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la
persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para
todas las personas, independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el
imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1
del T.R.L.E.T.
3. Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a
estos efectos la asistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento
acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.

1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los
contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de
Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos
cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de
razonable urgencia.
2. Dichas comunicaciones y avisos harán constar el Grupo profesional y el Nivel,
del nuevo o nuevos contratos, así como los requisitos exigidos que deberán adecuarse a
las funciones descritas para su Grupo y Nivel profesional.
3. Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la
misma, y en ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se
pretendan cubrir con el nuevo o nuevos contratos, el personal de la empresa, siempre

cve: BOE-A-2025-7766
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Artículo 12. Nuevas contrataciones.